Demandar a una aseguradora - LEGATUS Abogados especializados

Demandar a una aseguradora por incumplimiento

En México, cuando una compañía aseguradora retrasa la atención de una reclamación, o se niega injustificadamente a pagar un siniestro, los afectados tienen diversas vías legales para demandar el cumplimiento del contrato de seguro, ya sea en la vía conciliatoria o con una demanda presentada ante un juez competente.

Es importante conocer los derechos y obligaciones que tienes como asegurado o beneficiario de un seguro, para poder demandar de manera eficaz el pago que corresponde según la póliza.

Demandas contra aseguradoras: información esencial.

Es común que existan conflictos con compañías aseguradoras que niegan o retrasan indebidamente el pago del siniestro aprovechando la falta de información y desconocimiento del asegurado o beneficiario, o haciendo una incorrecta interpretación del contrato y sus condiciones generales, con la finalidad de impedir que los afectados cobren el seguro y reciban la indemnización que les corresponde.

Desafortunadamente, muchos asegurados sufren la frustración de esperar que la aseguradora responda su reclamación, o peor aún, reciben sorpresivamente una carta de rechazo que no esperaban.

¿Cuándo se puede demandar?

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora cuenta con un plazo de 30 días para cumplir con sus obligaciones contados a partir de que recibe la información que le permita conocer las circunstancias del siniestro.

Si después de ese plazo la aseguradora no da respuesta a la reclamación, o entrega una carta de rechazo o negativa, el asegurado o beneficiario tiene dos alternativas principales para exigir y reclamar el cumplimiento del seguro:

  • Queja o reclamación ante la CONDUSEF o la Unidad Especializada de la propia aseguradora, o

  • Demandar a la aseguradora en la vía judicial, ante los tribunales competentes.

El camino más efectivo, aunque más complejo, para exigir el cumplimiento forzoso de un contrato de seguro es interponer una demanda contra la compañía aseguradora, ante los tribunales competentes.

¿Dónde se puede demandar a la aseguradora?

El asegurado o beneficiario puede elegir presentar su demanda ante el juez de cualquier lugar donde exista una delegación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es decir, en la mayoría de las ciudades capitales del País (Art. 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). En otras palabras, el afectado puede elegir libremente demandar en cualquiera de los juzgados de la mayoría de las ciudades más grandes de cada entidad (Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tijuana, Culiacán, etc.).

Las demandas contra aseguradora se deben ventilar, por regla general, en la vía oral mercantil, la cual se rige por las reglas del Código de Comercio, y el juicio se tramita por los juzgados orales mercantiles o civiles, según sea el caso en cada entidad del país. Adicionalmente, la demanda puede presentarse en los Juzgados de Distrito del Poder Judicial Federal, ya que el contrato de seguro se considera un acto de comercio, regido por legislación federal.

¿Qué se puede demandar?

En caso de que el juicio sea procedente, además del cumplimiento del seguro y el pago de la indemnización original, el juez debe condenar a la aseguradora a pagar los intereses y actualizaciones moratorias, aún si el reclamante no lo pide, conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Esas indemnizaciones moratorias son irrenunciables.

La tasa par calcular el monto de las indemnizaciones moratorias es variable y en el caso de asuntos en moneda nacional

¿Cuál es el plazo para demandar a una aseguradora?

El plazo de prescripción de las acciones derivadas de seguros es de cinco años para los seguros de vida cuando se reclama el fallecimiento, y de dos años para los demás casos, según el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Es importante no perder de vista que el plazo corre a partir del siniestro, pero puede ser interrumpido de varias maneras, por lo que es conveniente que un abogado analice los hechos para identificar si el plazo no ha transcurrido.

¿Cuánto tiempo tarda un juicio de seguros?

Aunque cada juicio es distinto, dependiendo de la complejidad del asunto, normalmente un juicio oral mercantil debe desarrollarse en dos audiencias, dictándose sentencia en la última de ellas.

A partir de la implementación general de los juicios orales, los litigios en materia de seguros se han vuelto mucho más breves y sencillos, pudiéndose resolver en un par de meses, cuando antes podían tomar años. Además, no existe una segunda instancia, lo que desde luego implica que se abrevia el procedimiento.

Sin embargo, lamentablemente muchas aseguradoras agotan todos los recursos a su alcance con tal de retrasar el pago o alargar el litigio, por lo que es importante tomar las medidas necesarias para evitar una dilación innecesaria.

¿Es necesario acudir primero a CONDUSEF?

No es necesario agotar el procedimiento ante CONDUSEF para que puedas demandar a la aseguradora en tribunales.

En ciertos casos es posible resolver la controversia por la vía conciliatoria, cuando la queja se plantea correctamente y con fundamentos sólidos, por eso es aconsejable asesorarse con especialistas antes de acudir a CONDUSEF.

Qué debes tomar en cuenta antes de demandar a la aseguradora:

  • La compañía aseguradora puede exigir información y documentos para conocer las circunstancias del siniestro, pero esa información no debe ser arbitraria con la finalidad de eludir sus obligaciones (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

  • La aseguradora tiene un plazo de treinta días para cumplir con sus obligaciones, una vez que recibió la información y documentos relacionados con la solicitud de pago (Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

  • Después de treinta días, el reclamante tiene derecho legal e irrenunciable a exigir una indemnización por mora (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).

  • Es aconsejable conservar copia de cualquier documento entregado a la aseguradora, así como de las comunicaciones entre la usted y la compañía, lo cual puede facilitar las acciones legales más adelante.

  • Si la aseguradora no responde o niega el pago, el beneficiario puede agotar el procedimiento conciliatorio en CONDUSEF, o demandar directamente a la compañía en los tribunales competentes.

  • El plazo de prescripción para reclamar o demandar un seguro es de dos años, en la mayoría de los casos, y de cinco años cuando se reclama la cobertura de fallecimiento de un seguro de vida (Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

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En LEGATUS, nuestro objetivo es claro: resolver en conflictos con aseguradoras. Entendemos las dificultades que enfrentas cuando tu reclamo es rechazado: la confusión, la falta de información clara, y a veces, la imposibilidad de cubrir los costos legales. Por eso, ofrecemos consultas gratuitas a personas y empresas en todo México, guiándote hacia la solución de tus problemas con las aseguradoras y ayudándote a ejercer tus derechos.

Nuestra experiencia nos ha permitido apoyar a quienes tienen dudas sobre reclamaciones de seguros y representar exitosamente a clientes en litigios contra aseguradoras que no cumplen con sus deberes. En LEGATUS, nos dedicamos a superar tus expectativas, trabajando arduamente para marcar una diferencia positiva en tu vida. Nos distingue nuestro compromiso con la excelencia, la defensa incansable de tus derechos, y un enfoque personalizado en cada caso.

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Razones más comunes de negativa de la aseguradora.

Omisiones o inexactas declaraciones en la solicitud de seguro.

Quien solicita un seguro está obligado a responder de manera verdadera el cuestionario de la solicitud de seguro, o de lo contrario, la aseguradora puede negar o rescindir el contrato sin obligación alguna, según lo establecen los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Es muy común que la aseguradora pretenda negar el pago argumentando que el solicitante del seguro omitió declarar o declaró inexactamente hechos importantes al responder el cuestionario de la solicitud del seguro. Sin embargo, lo cierto es que muchas personas incurren en esos errores u omisiones por desconocer lo que están firmando, porque ni siquiera tuvieron a la vista el cuestionario, o por otras razones que no son responsabilidad del asegurado. Incluso en ocasiones el propio contratante del seguro ignora que tiene una enfermedad o padecimiento que debe declarar.

Lo anterior se vuelve aún más común con las nuevas contrataciones de seguros por canales digitales, donde no se llena una solicitud en papel, ni hay una asesoría de un agente especializado que oriente a quien pretende contratar el seguro.

En otros casos, la aseguradora no cumple con la obligación de comunicar o notificar de manera oportuna la rescisión del contrato, lo que le impide utilizar ese argumento para negar el pago del seguro.

Si recibiste una notificación de rescisión o una negativa de pago argumentando omisiones o inexactas declaraciones, con gusto podemos analizar el caso y decirte si tienes algún medio legal para controvertir la negativa de la aseguradora.

La aseguradora pide documentación que el beneficiario no tiene.

La compañía aseguradora puede pedir documentos e información para conocer las circunstancias del siniestro, de acuerdo al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Pero no tiene derecho a exigir requisitos arbitrarios, con la única finalidad de retrasar o eludir el pago del seguro.

Lamentablemente es muy usual que la compañía aseguradora, sus ajustadores o incluso sus “investigadores”, soliciten o exijan requisitos que el beneficiario o afectado no puede cumplir, lo cual es ilegal, según los tribunales mexicanos.

Si la aseguradora no paga el seguro con el pretexto de exigir documentos o información que no está al alcance del beneficiario, es recomendable iniciar una reclamación o queja para reclamar el pago de la indemnización.

Enfermedades preexistentes

Una enfermedad preexistente es aquella que se origina antes de contratar el seguro. Es muy común que la aseguradora afirme que una enfermedad es preexistente para negar la cobertura en un seguro. Sin embargo, para que una enfermedad pueda considerarse como preexistente, debe probarse que el asegurado la conocía, mediante un diagnóstico previo o gastos erogados por ese motivo, y debe estar expresamente excluido ese riesgo en el seguro.

Prescripción

La Ley establece plazos de prescripción para reclamar el pago de un seguro. El plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento es de cinco años, con independencia de la fecha en que se celebró el contrato de seguro, o de dos años para las coberturas que no son de fallecimiento, conforme al artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Es importante tomar en cuenta que la prescripción se interrumpe de varias maneras: con la demanda, con la queja ante CONDUSEF o ante la Unidad Especializada de la aseguradora, con el reconocimiento de obligaciones de la aseguradora, nombramiento de peritos, o por causas de fuerza mayor.

En ocasiones, las aseguradoras pueden negar el pago de una indemnización argumentando que no se reclamó el seguro dentro de ese término, pero aplican ilegalmente un plazo menor, o no consideran la interrupción de ese término.

Riesgo excluido en condiciones generales

Una de las causas más recurrentes para que las aseguradoras nieguen el pago de un seguro es invocar cláusulas de exclusión del riesgo contenidas en las condiciones generales del seguro, en las cuales se señalan supuestos o eventos que no están amparados por el contrato.

La realidad es que la gran mayoría de los asegurados desconocen el contenido de esas cláusulas o condiciones generales, y solo hasta que reciben el rechazo de la aseguradora conocen de los límites establecidos en la póliza.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante jurisprudencia que para que las condiciones generales puedan perjudicar al asegurado, deben haber sido entregadas o informadas al contratante, antes o al momento de la celebración del seguro, o de lo contrario, no se cumple con el requisito para que sean opuestas al asegurado.

Este precedente nos ha permitido defender de manera efectiva a personas y empresas que confiaban en tener una protección mediante su seguro, y que luego enfrentaron una negativa basada en una cláusula que desconocían.

Lo que nuestros clientes dicen de nosotros.

Preguntas Frecuentes

  • De conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en caso de incumplimiento de la aseguradora, el reclamante tiene derecho a recibir una indemnización por mora, que consiste en:

    • Actualización de la cantidad en Unidades de Inversión, o al tipo de cambio actual en caso de moneda extranjera.

    • Pago de intereses moratorios de acuerdo a la tasa establecida en esa Ley.

    La tasa de interés en materia de seguros es variable, y se calcula conforma a las reglas especiales establecidas en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual se calcula conforme a la tasa de Costo de Captacion de pasivos, publicada en el Diario Oficial. Los intereses moratorios se generan a partir de que se cumple el plazo de 30 días de que la aseguradora recibió la información del siniestro, o a partir de que se negó el pago del seguro, conforme al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

  • Normalmente los documentos indispensables son la póliza y la carta de rechazo o negativa de la aseguradora.

    Adicionalmente es importante tener toda la información entregada a la aseguradora durante el proceso de reclamación. Sin embargo, si no tienes esos documentos, no dudes en contactarnos para informarle de qué manera podemos ayudarte a obtenerlos.

  • Afortunadamente, con la introducción de los juicios orales mercantiles, los litigios relacionados con seguros pueden resolverse en un algunos meses, cuando antes tomaban varios años.

  • Nuestros honorarios son altamente competitivos, y están sujetos a nuestra garantía de servicio: solo cobramos si el cliente gana.

    Dependiendo de la complejidad del asunto, fijamos por escrito y de común acuerdo, el monto de nuestros honorarios, el cual usualmente es un porcentaje de la cantidad que pague la aseguradora.

    Nuestros servicios legales se dividen en tres etapas que determinan el costo de nuestros servicios. Dependiendo cuándo intervengamos y cuándo se logre recuperar el seguro, aplica el porcentaje previamente pactado con nuestros clientes.

    Si tienes dudas sobre nuestros honorarios no dudes en contactarnos. Seguramente podemos encontrar un esquema que se adapte a tu caso particular.

  • Somos abogados dedicados exclusivamente a reclamaciones y litigios relacionados con seguros, principalmente seguros de vida por fallecimiento o invalidez total y permanente; gastos médicos por enfermedades graves, y seguros de daños empresariales.

    De igual forma, somos especialistas en reclamar la indemnización legal por las lesiones o muerte causados por accidentes de tránsito como choques o atropellamiento.

  • Sí. Nuestras oficinas de servicio están en Ciudad de México, Monterrey y Hermosillo; pero clientes de todo México han depositado su confianza con nosotros, y hemos podido ayudarles a recuperar su seguro, ya que el lugar para reclamar o demandar el cumplimiento de un seguro queda a elección del reclamante.

Disposiciones legales en materia de seguros citadas en este sitio.

Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. 

Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.  

Artículo 48.-La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración

Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

 Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

 Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. 

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

I.-    En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II.-   En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor. 

Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I.         Nombre y domicilio del reclamante;

II.        Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

III.       Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;

IV.      Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y 

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.

Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Código de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

 I. (…)

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. (…)

ARTÍCULO 277.- (…)

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.

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