Cuando la aseguradora presenta documentos alterados, procede condena en costas.
Qué hay de nuevo: La Primera Sala de la Suprema Corte fijó un criterio claro: si en un juicio la aseguradora aporta documentos alterados para evadir el pago de la póliza, puede condenársele a gastos y costas por temeridad o mala fe, conforme al artículo 1084 del Código de Comercio.
El caso, en breve
Un matrimonio contrató un seguro de vida ligado a su hipoteca. Tras el fallecimiento del acreditado, la aseguradora negó el pago y presentó una “solicitud vida segura hipotecario” que, según dijo, habían llenado y firmado los clientes. El juez ordenó pagar la póliza pero no impuso costas; un Tribunal Colegiado confirmó esa parte. La Corte atrajo y revisó.
Un peritaje independiente detectó intercalado de hojas y distintos sistemas de impresión, concluyendo que el documento había sido alterado (fotocomposición/fotomontaje). Además, de la prueba confesional se desprendía que esos formatos se llenan “en una sola ocasión” por las personas aseguradas, lo que no coincidía con la pieza ofrecida por la compañía. Con ello, el juez de origen restó valor probatorio a ese documento.
La Primera Sala revocó la decisión del Colegiado y ordenó revalorar la condena en costas a la luz de esa actuación.
¿Qué dijo la Corte (y por qué importa)?
Las y los juzgadores deben verificar si la negativa de la aseguradora se apoya en el contrato y la ley, o en apreciaciones arbitrarias o manipulación de información bajo su resguardo.
Debe considerarse la asimetría entre aseguradoras y personas usuarias de servicios financieros; ello matiza la apreciación de temeridad/mala fe para proteger el acceso a la justicia.
Regla operativa: si queda acreditado que la aseguradora aportó un documento alterado para obtener ventaja indebida, ello basta para demostrar dolo/temeridad y procede la condena en costas.
Este criterio quedó establecido como Jurisprudencia 1a./J. 157/2025 (11a.), publicada el 8 de agosto de 2025 y obligatoria desde el 11 de agosto de 2025.
Repercusiones prácticas para personas con un “no procede”
Costas cuando hay manipulación probada: Si la aseguradora litiga con documentación alterada, puede ser condenada a cubrir tus gastos y costas del juicio.
Mayor escrutinio probatorio: Los juzgados deben exigir originales, revisar inconsistencias y ordenar peritajes cuando algo no cuadra.
Equilibrio en la cancha: Se reconoce la desventaja del asegurado frente a la aseguradora y se ajusta la valoración de temeridad/mala fe para no desincentivar el reclamo legítimo.
En síntesis: este criterio no “castiga por litigar”, sino que sanciona el mal uso del proceso y protege a quien reclama de buena fe. Si tu aseguradora te negó el pago y detectas inconsistencias en los papeles, podemos revisar tu expediente y explicarte, paso a paso, cómo hacer valer tus derechos con base en esta decisión.