Prescripción en Seguros: ¿Cuánto Tiempo Tienes para Reclamar tu Póliza en México?
Actualizado: febrero 2026 | Tiempo de lectura: 8 minutos
¿Sabías que miles de mexicanos pierden cada año el derecho a cobrar su seguro simplemente por no actuar a tiempo? En Legatus, hemos visto cómo familias y empresas descubren —demasiado tarde— que su derecho a reclamar ha caducado. Este artículo te explica, paso a paso, cuánto tiempo tienes para reclamar, qué hacer si el plazo está por vencer, y cómo protegerte legalmente.
¿Qué es la prescripción en materia de seguros?
La prescripción es una figura legal que establece un límite de tiempo para ejercer un derecho. En términos simples: si no reclamas tu seguro dentro de cierto plazo, pierdes la posibilidad de hacerlo, sin importar que tu reclamo sea completamente legítimo.
En el ámbito de los seguros en México, la prescripción está regulada por los artículos 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS). Entender estas disposiciones no es un ejercicio teórico: es la diferencia entre cobrar o perder una indemnización que por derecho te corresponde.
Dato de nuestra práctica: En Legatus, una proporción significativa de los casos que recibimos llegan con plazos de prescripción próximos a vencer. Muchos asegurados desconocen que el tiempo corre desde el momento del siniestro, no desde que la aseguradora les da una respuesta. Actuar con anticipación es fundamental.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar según el tipo de seguro?
El Artículo 81 de la LSCS establece una regla general: todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescriben en 2 años. Sin embargo, existe una excepción importante para los seguros de vida por fallecimiento, donde el plazo se extiende a 5 años, reconociendo la naturaleza especial de estos siniestros.
Plazos de prescripción por tipo de seguro
| Tipo de seguro | Plazo de Prescripción | ¿Desde cuándo se cuenta? |
|---|---|---|
| Seguro de vida (fallecimiento) | 5 años | Desde la fecha del fallecimiento o desde que el beneficiario tuvo conocimiento |
| Seguro de vida (otras coberturas, como invalidez) | 2 años | Desde la fecha del evento o desde que el asegurado tuvo conocimiento |
| Seguro de automóvil | 2 años | Desde la fecha del siniestro (choque, robo, daño) |
| Seguro de daños (incendio, robo, etc.) | 2 años | Desde la fecha en que ocurrió el evento |
| Gastos Médicos Mayores | 2 años | Desde la fecha de la enfermedad o el accidente |
| Responsabilidad Civil (daños a terceros) | 2 años | Desde la fecha del siniestro, o desde que el afectado tenga conocimiento de la póliza |
¿Qué significa esto en la práctica?
El reloj comienza a correr desde el momento en que ocurre el siniestro, no desde que presentas tu reclamación ante la aseguradora, ni desde que te niegan el pago, ni desde que termina alguna investigación interna. Este es uno de los errores más comunes que observamos en nuestra práctica: muchos asegurados confían en que "la aseguradora está revisando el caso" mientras el plazo legal sigue avanzando silenciosamente.
Ejemplo práctico: Si tu automóvil fue robado el 15 de marzo de 2024, tu plazo de prescripción vence el 15 de marzo de 2026, independientemente de que la aseguradora te haya dado o no una resolución. Si no inicias acciones legales antes de esa fecha —y no has interrumpido la prescripción—, pierdes tu derecho.
¿Qué pasa si no sabías que tenías derecho a reclamar? (Artículo 82 LSCS)
El legislador mexicano previó situaciones en las que el beneficiario simplemente no sabe que ocurrió un siniestro o no conocían la existencia de la póliza. Esto es más común de lo que parece, especialmente en dos escenarios:
Seguros de vida: Un familiar fallece y los beneficiarios desconocen la existencia de la póliza. Meses o incluso años después, al revisar documentos, descubren que eran beneficiarios de un seguro.
Responsabilidad civil: La víctima no se entera de que el vehículo que causó el accidente estaba asegurado, sino hasta después de mucho tiempo.
El Artículo 82 de la LSCS establece una protección para estos casos: el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que el interesado tenga conocimiento del evento que da origen a su derecho.
Desde nuestra experiencia: Hemos representado a beneficiarios de seguros de vida que descubrieron la póliza años después del fallecimiento de su familiar. En estos casos, el Artículo 82 es la piedra angular de la defensa legal: es indispensable acreditar documentalmente que el beneficiario no tenía forma razonable de conocer la existencia de la póliza antes del momento en que la descubrió.
Cómo interrumpir la prescripción: tu herramienta más poderosa
Si tu plazo de prescripción está por vencer y aún no tienes una resolución, existe un mecanismo legal que puede darte tiempo adicional: la interrupción de la prescripción mediante una queja formal ante la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).
¿Qué efecto tiene la interrupción?
Es fundamental entender la diferencia entre dos conceptos:
Suspensión: Pausa el conteo del plazo. Cuando se reanuda, se sigue contando desde donde se quedó.
Interrupción: Borra completamente el tiempo transcurrido. Cuando termina la causa de interrupción, el plazo vuelve a contarse desde cero.
La presentación de una reclamación ante CONDUSEF produce una interrupción, lo cual es significativamente más favorable para el asegurado.
¿Cómo funciona?
El Artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) establece que la reclamación formal ante CONDUSEF, por el solo hecho de presentarla (siempre que cumpla los requisitos legales), interrumpe la prescripción de las acciones legales correspondientes.
Esta interrupción se mantiene vigente durante todo el procedimiento de conciliación ante CONDUSEF. Una vez que el procedimiento concluye —ya sea porque no hubo acuerdo, porque se emitió un dictamen, o por cualquier otra razón—, el plazo de prescripción comienza a correr íntegramente de nuevo.
¿Qué dice la jurisprudencia reciente?
La contradicción de criterios 52/2023 ha clarificado un punto que antes generaba confusión: una vez concluido el proceso ante CONDUSEF, el asegurado cuenta con el plazo completo (2 o 5 años según el caso) para presentar una demanda judicial. Esto significa que la vía de CONDUSEF no solo es un intento de conciliación, sino una estrategia legítima para ganar tiempo mientras se prepara una defensa judicial sólida.
Consejo de nuestro despacho: Si estás en una disputa con tu aseguradora y el plazo de prescripción se acerca, presentar una reclamación ante CONDUSEF es una acción que debes considerar con urgencia. Además de ser un requisito previo recomendable antes de un juicio, reinicia tu reloj legal. En nuestra práctica, utilizamos estratégicamente este mecanismo para proteger los derechos de nuestros clientes mientras construimos el caso más sólido posible.
Preguntas frecuentes sobre prescripción en seguros
¿Puedo reclamar mi seguro si ya pasaron más de 2 años?
Depende. Si el plazo fue interrumpido (por ejemplo, mediante una queja ante CONDUSEF) o si puedes demostrar que no tenías conocimiento de tu derecho, podrías tener opciones. También es relevante analizar si hubo dolo o mala fe por parte de la aseguradora. Cada caso es diferente y requiere un análisis legal específico.
¿La aseguradora puede alegar prescripción si ella misma retrasó el proceso?
Sí puede alegarla, y de hecho es una de las defensas más frecuentes de las aseguradoras. Sin embargo, si puedes demostrar que la aseguradora actuó de mala fe o con dilaciones indebidas para beneficiarse de la prescripción, existen argumentos legales para combatir esta defensa.
¿Qué pasa si la aseguradora me negó el pago pero no me notificó formalmente?
La falta de notificación formal puede ser un elemento relevante en tu caso, pero no detiene automáticamente el plazo de prescripción. Lo importante es tomar acción legal lo antes posible, independientemente de la conducta de la aseguradora.
¿La queja ante CONDUSEF tiene algún costo?
No. El procedimiento ante CONDUSEF es gratuito y no requieres un abogado para presentar tu reclamación, aunque contar con asesoría legal especializada aumenta considerablemente las probabilidades de un resultado favorable.
¿Necesito un abogado para reclamar mi seguro?
No es obligatorio en la etapa de CONDUSEF, pero sí es altamente recomendable, especialmente si el monto es significativo o si la aseguradora ya negó tu reclamo. En la vía judicial, contar con representación legal especializada en seguros es prácticamente indispensable.
¿Tu aseguradora no quiere pagar? Podemos ayudarte.
En Legatus, somos un despacho mexicano especializado en reclamaciones de seguros. Hemos ayudado a cientos de asegurados a recuperar las indemnizaciones que las aseguradoras les negaron injustamente.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, contáctanos antes de que se venza tu plazo:
Tu aseguradora negó o retrasó tu pago sin justificación clara
Descubriste una póliza de un familiar fallecido y no sabes si aún puedes cobrarla
Tu plazo de prescripción está por vencer y no sabes qué hacer
Ya presentaste una queja ante CONDUSEF y no llegaron a un acuerdo
La consulta inicial es sin compromiso. Evaluamos tu caso y te decimos con honestidad si tienes posibilidades reales de éxito.
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Otras Causales de Interrupción de la Prescripción
Además de la vía administrativa ante la CONDUSEF, el ordenamiento legal prevé otras formas de detener el reloj de la prescripción:
Reconocimiento de la Obligación: Si la aseguradora realiza un pago parcial, solicita documentos adicionales tras el plazo legal o emite una oferta formal, se puede interpretar como un reconocimiento tácito de la obligación, lo que interrumpe la prescripción conforme a los principios generales del derecho civil aplicables supletoriamente.
Demanda Judicial: La presentación y notificación de la demanda ante un juez competente detiene la prescripción de manera definitiva durante el curso del juicio.
El Reporte del Ajustador: Algunos criterios judiciales sugieren que la intervención del ajustador y la elaboración de un reporte técnico que vincule a la aseguradora con el siniestro pueden operar como un acto de reconocimiento que interrumpe el plazo.
El Plazo de 30 Días del Artículo 71 LSCS
Un factor que suele confundirse con la prescripción es el plazo de pago. El Artículo 71 de la LSCS establece que el crédito derivado del contrato de seguro vence 30 días después de que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Si la aseguradora no paga en este término, se incurre en mora, lo que activa el derecho del asegurado a cobrar intereses moratorios e indemnización por mora bajo el Artículo 276 de la LISF. Esta demora de la aseguradora, sin embargo, no suspende el plazo de prescripción de dos años, por lo que el usuario debe ser diligente en interrumpir el término si el pago no se materializa rápidamente.
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Los plazos y condiciones pueden variar según las particularidades de cada caso. Para un análisis específico de tu situación, te recomendamos consultar con un profesional.
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