¿Qué hacer si una aseguradora no quiere pagar?

Guía para reclamar tu indemnización en México

En México, cuando una compañía aseguradora se niega injustificadamente a pagar un siniestro, no es el fin del camino. Aunque una carta de rechazo parezca definitiva, los afectados tienen diversas vías legales para demandar el cumplimiento del contrato de seguro, ya sea en la vía conciliatoria o mediante una demanda ante un juez.

Si recibiste una negativa, es normal sentir que enfrentas una batalla cuesta arriba. Sin embargo, en LEGATUS te explicamos los pasos estratégicos para defender tu patrimonio y las diferencias clave entre una queja administrativa y un juicio real.

Paso 1: No aceptes el rechazo como definitivo

Si tu aseguradora rechaza tu reclamación, no te desanimes. Una respuesta negativa puede parecer final, pero hay opciones legales para hacer valer tus derechos y garantizar el cumplimiento del seguro.

Muchas veces, las aseguradoras apuestan al desgaste del cliente, incumpliendo el contrato o interpretando la ley a su favor. Es recomendable consultar de inmediato a un abogado especializado en seguros para verificar si el rechazo está realmente justificado.

Consejo de Experto: Los plazos corren. No dejes pasar el tiempo sin asesoría. En LEGATUS revisamos tu carta de rechazo en una consulta gratuita

Paso 2: presentar una reclamación en CONDUSEF.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es la entidad gubernamental en México encargada de proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros, incluidos los seguros. Cuando tu aseguradora se niega a pagar, presentar una queja ante la CONDUSEF puede ser el primer paso lógico, pero tiene limitaciones que debes conocer.

Ventajas:

  • Costo: El trámite es gratuito y puede resolver disputas sin necesidad de acudir a los tribunales.

  • Conciliación: La CONDUSEF ofrece asesoría audiencias conciliatorias con las aseguradoras.

  • Interrumpe la prescripción: La reclamación presentada en CONDUSEF interrumpe los plazos de prescripción.

Desventajas:

  • Limitación de Facultades: La CONDUSEF no puede obligar a la aseguradora a pagar; solo puede hacer recomendaciones y buscar soluciones conciliatorias.

  • Poca Efectividad: Según la CONDUSEF, menos del 25% de las reclamaciones de usuarios en materia de seguros fueron resueltas a favor del usuario.

  • Asesoría Insuficiente: En ocasiones la asistencia que recibe el reclamante es muy limitada, y eso representa una desventaja, ya que se enfrenta a una aseguradora que envía a sus abogados expertos.

  • Plazo: Las reclamaciones ante CONDUSEF solo pueden presentarse dentro de los dos años siguientes al siniestro o la negativa de pago de la aseguradora, aún en los casos de seguros de vida.

Paso 3: demandar a la Aseguradora

Cuando la negociación y la mediación no son suficientes, demandar a la aseguradora se convierte en la única opción viable.

Ventajas:

  • Solución efectiva: Demandar judicialmente a la aseguradora es la vía más efectiva y contundente para exigir el pago correspondiente.

  • Potencial de Recuperación Completa: Un juicio puede resultar en una orden judicial que obligue a la aseguradora a pagar la indemnización completa más intereses y posiblemente daños y perjuicios.

  • Mensaje Claro: Demandar puede demostrar la seriedad de tu reclamo y disuadir a las aseguradoras de prácticas desleales. También puede provocar una negociación más favorable.

Qué debes considerar:

  • Costo: Los litigios pueden ser costosos cuando los abogados cobran anticipos o gastos. Pero existen abogados, como LEGATUS, que solo cobran cuando ganan el caso.

  • Tiempo : Los procesos judiciales pueden prolongarse durante meses.

  • Complejidad: Un juicio de seguros requiere de abogados con experiencia en la materia.

Qué debes tomar en cuenta antes de reclamar o demandar a la aseguradora:

  • La compañía aseguradora puede exigir información y documentos para conocer las circunstancias del siniestro, pero esa información no debe ser arbitraria con la finalidad de eludir sus obligaciones (artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

  • La aseguradora tiene un plazo de treinta días para cumplir con sus obligaciones, una vez que recibió la información y documentos relacionados con la solicitud de pago (artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

  • Después de treinta días, el reclamante tiene derecho legal e irrenunciable a exigir una indemnización por mora (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).

  • Es aconsejable conservar copia de cualquier documento entregado a la aseguradora, así como de las comunicaciones entre la usted y la compañía, lo cual puede facilitar las acciones legales más adelante.

  • Si la aseguradora no responde o niega el pago, el beneficiario puede agotar el procedimiento conciliatorio en CONDUSEF, o demandar directamente a la compañía en los tribunales competentes.

  • El plazo para reclamar o demandar un seguro es de dos años en la mayoría de los casos, y de cinco años cuando se reclama la cobertura de fallecimiento de un seguro de vida (Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

Documento en español sobre seguro de vida con resaltados en amarillo, rodeado de objetos de oficina como gafas, taza, y resaltador en un escritorio de madera.

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Preguntas frecuentes

¿Debo tener abogado para presentar una queja en CONDUSEF?

No es necesario, pero sí es recomendable. Lamentablemente, los conciliadores de CONDUSEF no siempre asesoran a los usuarios que enfrentan un rechazo de la aseguradora. Incluso, en ocasiones la CONDUSEF rechaza reclamaciones de oficio, sin analizar el caso. Un abogado experto en seguros puede garantizar que la reclamación cumpla con los requisitos legales y sea admitida correctamente.

¿Cuánto tarda un proceso en CONDUSEF?

Una vez admitida la reclamación, la CONDUSEF solicita un informa a la aseguradora en un plazo de 15 a 20 días. Posteriormente, la CONDUSEF puede iniciar el procedimiento conciliatorio y fijar una audiencia, usualmente dentro de los 30 días siguientes.

¿Qué pasa si no voy a la audiencia?

Según el artículo 69 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el usuario puede justificar su inasistencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la audiencia. Si no lo hace, se tendrá como falta de interés, y no podrá presentar otra reclamación por los mismos hechos.

¿Tengo que ir a CONDUSEF antes de demandar?

No. El usuario puede ir directamente a juicio contra la aseguradora, aunque muchas veces es recomendable agotar el proceso conciliatorio.

¿Puedo perder el caso si la CONDUSEF no me a la razón?

La CONDUSEF no resuelve ni decide el caso. Aunque puede emitir un dictamen técnico si considera que hay elementos a favor del usuario, ese dictamen no es vinculante en la mayoría de los casos.

¿Si demando a la aseguradora, pueden afectarme?

Todo asegurado o beneficiario tiene derecho de exigir el pago de su seguro por la vía legal. Una compañía aseguradora seria no debe tomar represalias porque una persona exija sus derechos y los haga valer ante los tribunales. Un juicio es el derecho de todos los ciudadanos a ser escuchados por un Juez, que resuelva de manera imparcial el conflicto.

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Más información
Abogada de Legatus dando una presentación en una pantalla

¿Cuántos Asuntos se resuelven favorablemente en la CONDUSEF?

Según el Anuario Estadístico de la CONDUSEF, en el año 2022, las acciones de defensa de las Aseguradoras representaron el 22% del total de las acciones brindadas por esa Comisión Nacional, con 291,164 asuntos.

Del total de estos asuntos, el 11.3% fueron reclamaciones, siendo los motivos más reclamados Negativa en el pago de la indemnización y Solicitud de cancelación del contrato y/o póliza no atendida y/o no aplicada. De las 33,026 reclamaciones solo el 19.9% se resolvieron favorablemente para el usuario.

No te conformes con el rechazo.

En demasiadas ocasiones, las aseguradoras niegan injustamente las reclamaciones, aprovechándose del desconocimiento de los beneficiarios y asegurados.

En situaciones difíciles como la pérdida de un ser querido, emiten cartas de rechazo sin justificación, confundiendo a los beneficiarios y forzándolos a aceptar decisiones injustas.

En nuestro despacho de abogados especializados en seguros, entendemos la importancia de contar con asesoramiento experto en estos momentos críticos. Ofrecemos un servicio de consulta gratuito, donde evaluaremos detalladamente la negativa de la aseguradora. Si determinamos que la decisión carece de fundamento, te proporcionaremos los argumentos necesarios para impugnarla y garantizar que se respeten tus derechos como beneficiario.

No dejes que las tácticas injustas de las aseguradoras te afecten. Confía en nuestro equipo legal para proteger tus intereses y asegurarte el pago que mereces. Contáctanos para una consulta personalizada de manera gratuita. Te diremos qué hacer y cómo podemos ayudarte.

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Disposiciones legales en materia de seguros citadas en este sitio.

Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. 

Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.  

Artículo 48.-La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración

Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

 Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

 Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. 

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

I.-    En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II.-   En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor. 

Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.

Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

I.         Nombre y domicilio del reclamante;

II.        Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

III.       Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;

IV.      Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y 

V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario.

Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.

Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Código de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

 I. (…)

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. (…)

ARTÍCULO 277.- (…)

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.

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