Cuando la aseguradora presenta documentos alterados, procede condena en costas.
Rafael Castellanos Rafael Castellanos

Cuando la aseguradora presenta documentos alterados, procede condena en costas.

La Primera Sala de la SCJN fijó el criterio de que procede condenar en costas a las aseguradoras cuando, durante el juicio, aporten documentos alterados para intentar evadir el cumplimiento de la póliza; esa manipulación basta para acreditar temeridad/mala fe conforme al artículo 1084 del Código de Comercio.

La Sala subrayó que las y los juzgadores deben verificar si la negativa se apoya en la ley o en ocultamiento/manipulación, considerando la asimetría entre aseguradora y asegurado.

La jurisprudencia quedó publicada el 8 de agosto de 2025 y es obligatoria desde el 11 de agosto de 2025 (1a./J. 157/2025 (11a.)).

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