Accidente en carretera — La aseguradora fue condenada a pagar +4.3 millones de pesos como indemnización por la pérdida del brazo izquierdo de la víctima.
Nuestro cliente, Jesús, sufrió un grave accidente de tránsito mientras circulaba en su motocicleta por la carretera federal México–Nogales; al ser embestido por una camioneta que circulaba también en la autopista.
Jesús perdió el conocimiento en el accidente, y fue hospitalizado en el IMSS. El siniestro le causó lesiones severas, incluyendo la amputación del brazo izquierdo y daño permanente en una pierna.
A pesar de que el tramo carretero estaba asegurado por el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) a través de Quálitas Compañía de Seguros, la aseguradora se negó a cubrir la indemnización bajo el argumento de que el afectado no presentó el boleto de peaje.
La negativa llevó a nuestro cliente a presentar primero una reclamación ante la CONDUSEF, donde la aseguradora mantuvo su postura. Ante ello, promovimos demanda exigiendo el pago de la indemnización por responsabilidad civil, directamente contra Quálitas; ya que el afectado se considera tercero beneficiario de la póliza de responsabilidad civil para usuarios de autopistas.
Imagen ilustrativa de un accidente en carretera.
Durante el litigio, se acreditó que Quálitas había tenido conocimiento del accidente desde el primer momento —incluso enviando un ajustador al lugar— y que, conforme a la Ley, la cobertura debía operar en favor de los terceros afectados, sin que la falta del comprobante de peaje justificara negar el pago.
Finalmente, el Poder Judicial del Estado de Sonora, en resolución definitiva, confirmó la obligación de Quálitas de indemnizar al afectado por daño material y daño moral, ordenando que su monto se determine en la vía incidental. El fallo reconoció que la pérdida de una extremidad y las secuelas emocionales constituyen un daño moral presumible que debe ser reparado conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal.
Este caso reafirma un principio esencial:
Las aseguradoras no pueden eludir su responsabilidad mediante requisitos formales que no afectan la existencia del siniestro ni la validez de la cobertura, mucho menos contra terceros afectados, quienes se consideran beneficiarios del seguro desde el momento del siniestro. En LEGATUS seguimos defendiendo a las víctimas de accidentes y a los asegurados frente a negativas injustificadas, asegurando que los contratos de seguro cumplan su verdadero propósito: proteger a las personas.
📘 Dato útil:En los seguros de responsabilidad civil de carreteras, el “usuario” es cualquier conductor o pasajero que transite legalmente por la vía asegurada.
Artículos de la Ley que resultan relevantes:
Ley sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.
Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada.
Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.