HSBC Seguros condenada a pagar más de 19 millones de pesos por seguro de vida — la aseguradora no puede exigir documentos que el beneficiario está legalmente impedido de obtener.

Nuestro cliente, una empresa oaxaqueña, contrató un seguro de vida “hombre clave” con HSBC Seguros. La póliza amparaba, entre otras, las coberturas de "Fallecimiento" con una suma asegurada de $5,000,000.00 M.N. y "Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas" también con una suma asegurada de $5,000,000.00 M.N., para el caso de fallecimiento de un ejecutivo de la empresa; designándose a la empresa contratante como beneficiaria irrevocable al 100%.

Lamentablemente, el asegurado falleció víctima de un homicidio por proyectil de arma de fuego en el estado de Oaxaca. Se trataba, sin lugar a dudas, de una muerte accidental conforme a la propia definición contractual de la póliza: un acontecimiento originado por una causa externa, súbita, violenta y fortuita.

La beneficiaria dio aviso a HSBC Seguros. Sin embargo, la aseguradora exigió adicionalmente la exhibición de copia certificada de las actuaciones completas del Ministerio Público, incluyendo la resolución o conclusión de la averiguación previa iniciada con motivo del homicidio.

La beneficiaria informó a la aseguradora que le resultaba imposible obtener esa documentación, ya que la autoridad le había negado el acceso por falta de legitimación y además, el proceso penal no había concluido. A pesar de ello, HSBC Seguros se negó a pagar, manteniendo su postura durante todo el procedimiento conciliatorio ante la CONDUSEF.

Ante esta negativa injustificada, promovimos demanda en la vía oral mercantil, exigiendo el cumplimiento forzoso del contrato de seguro.

La defensa de HSBC Seguros

En su contestación de demanda, la aseguradora opuso una excepción basada en los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, alegando que la beneficiaria se había abstenido de entregar la totalidad de la documentación solicitada. Además, enumeró una serie de supuestas "inconsistencias" para intentar justificar su negativa.

En el juicio, demostramos que ninguna de esas supuestas inconsistencias constituía una exclusión contractual, ni la aseguradora las vinculó con cláusula alguna del contrato que la relevara de sus obligaciones. Se trataba, en el mejor de los casos, de especulaciones y conjeturas que no tenían relación con la acción ejercitada, con evidente intención de no pagar la indemnización.

Sentencia condenatoria

La aseguradora fue condenada al pago de las coberturas de Fallecimiento y Muerte Accidental, así como los intereses moratorios. 

En total, HSBC Seguros tuvo que pagar más de $19 millones de pesos.

Argumentos clave de la resolución

La juzgadora sostuvo varios puntos fundamentales que fortalecen la posición de los asegurados y beneficiarios frente a las aseguradoras:

1. La documentación exigida era legalmente imposible de obtener.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los registros de la investigación son estrictamente reservados, y que únicamente las partes del proceso penal (víctima, ofendido, imputado y sus respectivos asesores o defensores) pueden tener acceso a los mismos. En este caso, la empresa beneficiaria no tenía el carácter de víctima, ofendida ni imputada, por lo que se encontraba legalmente impedida para obtener las actuaciones de la carpeta de investigación.

2. La aseguradora podía haber obtenido la información directamente.

Las propias condiciones generales del contrato de seguro estipulaban que el contratante y/o asegurado autorizaban a cualquier autoridad, incluyendo agencias del Ministerio Público, para que proporcionaran a la aseguradora cualquier información relacionada con el siniestro. Además, la cláusula de comprobación del siniestro establecía que la institución tendría derecho a comprobar a su costa cualquier hecho o situación que derivara para ella una obligación. Es decir, HSBC Seguros tenía en sus propias condiciones generales la facultad de solicitar directamente la documentación que le exigía a la beneficiaria.

3. Exigir la conclusión de la investigación penal haría nugatorio el derecho del beneficiario.

La juzgadora fue contundente: condicionar el pago a la conclusión de la investigación penal equivaldría a poner la obligación de la aseguradora en suspenso indefinido, ya que la conclusión de una investigación por homicidio no depende de la beneficiaria, puede extenderse durante años, e incluso podría nunca concretarse si el Ministerio Público decide archivar temporalmente el caso, abstenerse de investigar, o no ejercitar la acción penal.

4. Las "inconsistencias" alegadas carecían de sustento.

La resolución desestimó una a una las supuestas inconsistencias señaladas por HSBC, determinando que la aseguradora se limitó a enunciarlas sin vincularlas con alguna cláusula de exclusión del contrato de seguro ni con algún dispositivo legal que la relevara de sus obligaciones.

Este caso reafirma un principio esencial: La facultad que el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro le otorga a las aseguradoras para exigir información relacionada con el siniestro no es ilimitada ni puede ejercerse de manera arbitraria. Las aseguradoras no pueden exigir documentos que no estén al alcance del beneficiario para eludir el cumplimiento de sus obligaciones. En LEGATUS seguimos defendiendo a los asegurados y beneficiarios frente a negativas injustificadas, asegurando que los contratos de seguro cumplan su verdadero propósito: proteger a las personas y a las empresas que confían en ellos.

Dato útil: Si una aseguradora te exige documentos de una carpeta de investigación penal como requisito para pagar un seguro de vida, recuerda que conforme al artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los registros de investigación son estrictamente reservados y solo las partes del proceso penal pueden acceder a ellos. Si no eres víctima, ofendido o imputado, legalmente no puedes obtener esa información — y la aseguradora no puede condicionar su pago a documentos que te es imposible conseguir.

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